Articulo 21 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 21. Deberes relativos a las obligaciones familiares de los menores.
Vigente
1. Los niños y los adolescentes deberán cumplir las obligaciones familiares que establece la legislación estatal en materia de relaciones familiares.
2. Los poderes públicos establecerán los instrumentos necesarios para favorecer el cumplimiento del deber de respeto y colaboración de los niños y adolescentes con sus padres y hermanos y con otras personas con las que convivan en el núcleo familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014