Articulo 21 Protección y ...el litoral

Articulo 21 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 21. Autorizaciones de actividades no previstas por los planes de uso del litoral y de las playas

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1. Están sujetos a la previa autorización administrativa del órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad las siguientes actividades en el dominio público marítimo-terrestre no previstas por los planes de uso del litoral y de las playas:

a) Aquellas en las que, sin requerir obras o instalaciones de ningún tipo, concurran circunstancias de especial intensidad, peligrosidad o rentabilidad.

b) Aquellas que comporten la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.

2. En caso de que el proyecto objeto de la autorización deba someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la legislación aplicable, la solicitud de autorización debe ir acompañada del correspondiente documento ambiental. En el supuesto del apartado 1.b, la solicitud también debe acompañarse de una justificación de la adecuada integración paisajística de las instalaciones.

3. Durante la tramitación de las autorizaciones, el órgano competente en materia de ordenación del litoral de la Administración de la Generalidad debe solicitar los informes de los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales.

4. El plazo para notificar la resolución expresa de las autorizaciones es de cuatro meses a contar desde la fecha en que la solicitud de autorización haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de este plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a la persona interesada a entenderla desestimada por silencio administrativo.

5. No pueden otorgarse autorizaciones que sean contrarias al Plan de protección y ordenación del litoral. El plazo de vencimiento de las autorizaciones es el que determine el correspondiente título habilitante y no puede exceder los cuatro años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020