Articulo 21 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 21.
Vigente
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por asegurar la conservación y defensa de los montes o terrenos forestales de Navarra frente a los peligros de la erosión del suelo, la deforestación, el cambio injustificado de uso, el aprovechamiento inadecuado, las plagas y enfermedades, los incendios forestales y la contaminación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991