Articulo 21 Protección y ...o Forestal

Articulo 21 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Administración de la Comunidad Foral de Navarra velará por asegurar la conservación y defensa de los montes o terrenos forestales de Navarra frente a los peligros de la erosión del suelo, la deforestación, el cambio injustificado de uso, el aprovechamiento inadecuado, las plagas y enfermedades, los incendios forestales y la contaminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-1991 en vigor desde 03-02-1991