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Articulo 21 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 21. Arbitraje. Sistema arbitral de consumo.

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1. Las distintas Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, ejercerán las funciones que la legislación vigente les atribuya de fomento, gestión y desarrollo del sistema arbitral de consumo, dotándolo para ello de los medios materiales y humanos necesarios.

2. Los órganos de arbitraje incluirán representantes de los sectores interesados, de los consumidores y de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007