Articulo 21 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 21. Arbitraje. Sistema arbitral de consumo.
Vigente
1. Las distintas Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, ejercerán las funciones que la legislación vigente les atribuya de fomento, gestión y desarrollo del sistema arbitral de consumo, dotándolo para ello de los medios materiales y humanos necesarios.
2. Los órganos de arbitraje incluirán representantes de los sectores interesados, de los consumidores y de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007