Articulo 21 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamien...su libre circulación
Articulo 21 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación
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»Artículo 21. Confidencialidad del tratamiento
Vigente
Las personas empleadas en una institución o en un organismo comunitario, así como las instituciones u organismos comunitarios que a su vez actúen como encargados del tratamiento, que tengan acceso a datos personales, sólo podrán tratarlos cuando se lo encomiende el responsable del tratamiento, a no ser que estén obligadas a hacerlo con arreglo a la legislación nacional o comunitaria.