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Articulo 21 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 21. Clases de planes.

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1. Los planes de protección civil podrán ser territoriales, sectoriales, especiales y de autoprotección.

2. Los planes territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que puedan presentarse en el ámbito autonómico, comarcal o municipal.

3. Los planes sectoriales son los de carácter operativo de los distintos grupos de acción, complementarios de los planes territoriales.

4. Los planes especiales se elaborarán para hacer frente en el ámbito autonómico a concretas situaciones de emergencia cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipos de emergencia, bien para actividades concretas.

5. Los planes de autoprotección se elaborarán para hacer frente tanto a las situaciones de emergencia que puedan generar los sujetos, públicos o privados, cuyas actividades sean susceptibles de ocasionar situaciones de emergencia para las personas, bienes o el patrimonio colectivo y ambiental, como a las que puedan afectar a centros o instalaciones públicas o privadas, siempre y cuando se encuentren comprendidas en el catálogo de riesgos de Aragón.

6. Los planes ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto por la Norma básica de protección civil, las directrices básicas de planificación, la presente ley y las normas que la desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003