Articulo 21 Protección Ciudadana

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Artículo 21. Clasificación.

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Las infracciones que infrinjan lo dispuesto en esta Ley se clasifican en muy graves, graves o leves, con sujeción a los criterios que se establecen en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007