Articulo 21 Protección Ciudadana
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»Artículo 21. Clasificación.
Vigente
Las infracciones que infrinjan lo dispuesto en esta Ley se clasifican en muy graves, graves o leves, con sujeción a los criterios que se establecen en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007