Articulo 21 Protección de...-Derogada-

Articulo 21 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 21. Registro.

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1. El registro de identificación de animales de compañía estará gestionado por la consejería competente en la materia y su carácter es público.

2. El propietario o poseedor de animales de compañía está obligado a:

a) Identificar al animal de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

b) Solicitar en el plazo máximo de tres días hábiles, a contar desde el de la posesión efectiva del animal, el cambio de titularidad en el registro de identificación de animales de compañía.

c) Comunicar en el caso de fallecimiento del animal, en el plazo máximo de siete días hábiles al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018