Articulo 21 Protección de los animales en Navarra -Derogada-
Artículo 21.
1. La introducción, cría, traslado y suelta de especies alóctonas, tanto en el supuesto de introducción en el medio natural como en los supuestos de introducción con la finalidad de explotación económica o uso científico, se regirá por lo dispuesto en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
2. La protección de las especies de la fauna alóctona declaradas protegidas o en peligro de extinción se regirá por lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales firmados por el Estado español y por la demás normativa aplicable.
3. La fauna alóctona a la que no sea de aplicación lo dispuesto en los números precedentes de este artículo, se regulará por las disposiciones aplicables a los animales domésticos.
4. En todo caso, sólo se podrán cazar, capturar, tener, vender, comerciar, criar y exhibir especímenes, huevos, crías o cualquier parte o producto obtenido de aquellas especies que permitan las normas anteriormente citadas.