Articulo 21 Protección de los Animales en Extremadura
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Artículo 21. Instalaciones de mantenimiento temporal.

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Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, deberán inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2002 en vigor desde 18-09-2002