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Articulo 21 Protección de los animales domésticos

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Artículo 21.- Establecimientos o centros de recogida de animales.

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1.- Los establecimientos de recogida de animales deberán estar sometidos al control de los servicios veterinarios oficiales dependientes de los ayuntamientos y órganos forales. En todo caso, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos como núcleo zoológico de recogida en el registro de núcleos zoológicos que existirá en las diputaciones forales, donde existirá una relación actualizada de los centros de recogida de animales y los ayuntamientos a los que dan servicio.

b) Llevar, debidamente cumplimentado, un libro de registro en el que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la identificación y domicilio de las personas adoptantes u hogares de acogida a los que se ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de bienestar animal. Este libro de registro se mantendrá actualizado y estará a disposición para su inspección por la autoridad competente. En el caso de registros en formato electrónico, se contará con dispositivos que aseguren que cualquier variación o corrección quede registrada de forma indeleble. Todos los animales serán identificados conforme les corresponda, en el caso de que no lo estuviesen, a la entrada en el centro de recogida. En todo caso se acompañará de una fotografía.

2.- En estos centros deberán extremarse las medidas para evitar contagios entre los animales residentes. Asimismo, deberán prever un espacio con condiciones especiales para realizar aislamiento controlado de animales provenientes de terceros países que deban de realizar periodo de cuarentena.

3.- Los animales de compañía sujetos a identificación individual que sean cedidos por cualquier título serán siempre esterilizados antes de su entrega. Si no fuese posible realizar la esterilización debido a la edad, al estado físico o sanitario del animal, deberá existir un compromiso firmado por parte de la nueva persona titular o responsable para efectuarla en un plazo no superior a seis meses desde la cesión, salvo informe veterinario justificado. Las administraciones responsables de la gestión de los centros de recogida podrán establecer, en el marco de sus respectivas competencias, la posibilidad de repercutir el coste derivado de la esterilización a su nuevo titular o responsable.

4.- Los centros de recogida de animales denegarán la adopción de cualquier animal que se halle bajo su tutela a toda persona que en los diez últimos años haya abandonado a un animal o haya sido sancionado en firme por la comisión de una infracción grave o muy grave o de haber cometido un delito contra los animales y que figuren en un registro oficial. Así mismo, los centros de recogida y las asociaciones de protección y defensa de los animales legalmente constituidas podrán publicar anuncios destinados a la adopción o acogida de animales en espacios diferentes a publicaciones o sitios web especializados incluyendo el número de núcleo zoológico donde esté inscrito el ejemplar ofrecido o, en el caso de asociaciones legalmente constituidas no adscritas a ningún núcleo zoológico, con un número de referencia que permita establecer de forma inequívoca la trazabilidad del animal.

5.- Los centros de recogida de animales dispondrán de un protocolo de actuación, supervisado por el veterinario o veterinaria responsable, en el que se deberá garantizar que los animales son revisados sanitariamente en el momento de su entrada, debiendo dejarlos en zona de cuarentena hasta que haya superado la revisión.

6.- En el caso de que, a la entrada del establecimiento, se observe algún signo de maltrato o incumplimiento de la legislación sobre protección animal, se atenderá y protegerá al animal en el lugar y se pondrá en conocimiento de la autoridad competente.