Articulo 21 Protección de los Animales de Compañía
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Artículo 21.

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Los Ayuntamientos podrán decomisar los animales si hay indicios de maltrato o tortura, si presentan síntomas de agresión física o desnutrición o si se encuentran en instalaciones indebidas, así como si se hubiera diagnosticado que padecen enfermedades transmisibles a las personas, sea para someterlos a un tratamiento curativo adecuado o para sacrificarlos si fuera necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994