Articulo 21 Promoción de ...municación

Articulo 21 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Edificios de uso privado con ascensor.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los edificios de uso privado de nueva construcción en los que sea obligatoria la instalación de ascensor deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Dispondrán de un itinerario practicable que una las viviendas o los diferentes departamentos con el exterior y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio.

b) Dispondrán de un itinerario practicable que una la edificación con la vía pública y con edificaciones o servicios anexos de uso comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999