Articulo 21 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 21 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 21. Objeto.

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El programa de colaboración público-privada y público-pública para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral tiene por objeto mejorar y potenciar los procesos de prospección empresarial, captación de ofertas e intermediación laboral en el conjunto del Sistema Nacional de Empleo, mediante la realización de los siguientes tipos de acciones o, al menos, de alguno que resulte de la combinación de entre ellos:

a) Prospección e identificación de las necesidades del tejido empresarial sobre cobertura de puestos de trabajo, y de capacitación y competencias de las personas trabajadoras.

b) Información y asesoramiento sobre contratos y medidas de apoyo a la activación, la contratación y la inserción en las empresas.

c) Captación de ofertas de empleo.

d) Preselección de candidatos idóneos entre las personas demandantes inscritas en las oficinas de empleo.

e) En caso de déficit de perfiles en dichas oficinas, formación a personas demandantes de empleo y servicios en las competencias específicas requeridas para los puestos ofertados.

f) Casación entre ofertas de trabajo y demandas de empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021