Articulo 21 Programa Europa Digital

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Artículo 21. Evaluación

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento Financiero, las solicitudes de subvención serán evaluadas por un comité de evaluación, que podrá estar compuesto en su totalidad o en parte por expertos externos independientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2021 en vigor desde 11-05-2021