Articulo 21 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal
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»Artículo 21. Revisión de la situación de dependencia y de las prestaciones del sistema.
Vigente
1. El grado y nivel de dependencia reconocidos y el Programa Individual de Atención podrán revisarse, de modo singular cada uno de ellos o los dos conjuntamente, conforme a lo que se indica en los artículos siguientes.
2. El plazo para resolver los procedimientos de revisión de grado y nivel de dependencia, del Programa Individual de Atención o de ambos, será de seis meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011