Articulo 21 Procedimiento...n la Salud

Articulo 21 Procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud

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Artículo 21. Información pública.

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1. La valoración de impacto en la salud presentada por el titular o promotor de la actividad será sometida al trámite de información pública por el órgano ambiental competente, según lo previsto sobre dicho trámite en la normativa que regule el procedimiento de prevención ambiental de que se trate.

2. Una vez finalizado el trámite de información pública, el órgano ambiental comunicará al órgano competente en materia de salud pública, en el plazo máximo de diez días, el resultado de los aspectos relacionados directa o indirectamente con la valoración de impacto en salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2014 en vigor desde 15-06-2015