Articulo 21 Principios ge... turística

Articulo 21 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 21. Documentación de las visitas y de la actuación de inspección

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1. Las actuaciones de la inspección de turismo se tienen que documentar en requerimientos, informes y actas, en soporte de papel o por sistemas electrónicos o telemáticos que solo serán de formalización obligada en los términos establecidos en la Ley 8/2012 y este decreto.

a. Requerimientos:

· Los inspectores de turismo, en el ejercicio de sus funciones, están facultados para requerir a los interesados la presentación o envío de documentos, o la ejecución de las actuaciones necesarias para aclarar los hechos objeto de inspección.

· Los requerimientos se efectuarán por cualquier medio que permita tener constancia de los mismos, incluidas las actas de inspección.

b. Informes: la inspección de turismo emitirá informes con el objeto de valorar la adecuación a la normativa de aplicación de las circunstancias de hecho de una determinada empresa, actividad o establecimiento turístico.

c. Actas de inspección: son actas de inspección los documentos redactados por los inspectores de turismo, de conformidad con los modelos determinados por cada administración turística, en los cuales se recogen diferentes aspectos como resultado de la función inspectora.

Las actas de inspección pueden ser de constancia de hechos, de obstrucción, de conformidad o de infracción:

· Actas de constancia de hechos: aparte del contenido mínimo de las actas fijado en la Ley, contendrán una referencia a las acciones, circunstancias u omisiones constatadas que tengan relevancia para la inspección.

· Actas de obstrucción: aparte del contenido mínimo de las actas fijado en la Ley, contendrán una referencia a las obstrucciones efectuadas.

· Actas de conformidad: aparte del contenido mínimo de las actas fijado en la Ley, contendrán una referencia a la conformidad con la normativa turística.

· Actas de infracción: aparte del contenido mínimo de las actas fijado en la Ley, contendrán una referencia a las acciones u omisiones constatadas, el medio utilizado para su esclarecimiento, las disposiciones y los preceptos infringidos, y la existencia de atenuantes o agravantes.

Si por su extensión no se pueden recoger todas las circunstancias y datos expuestos en un solo ejemplar de acta, se recogerán en un acta anexa, que tiene que formar parte con carácter general de la principal.

Formalización de las actas: las actas se formalizarán, siempre que sea posible, en presencia del titular de la empresa, el establecimiento o la actividad, o de su representante legal, o, en ausencia de ambos, ante cualquier persona que dependa y que se encuentre al frente de la empresa o actividad, a la cual se hará entrega de una copia.

2. Los funcionarios del servicio de inspección pueden solicitar el auxilio de los peritos que consideren necesarios para desarrollar sus funciones, cuando las circunstancias exijan unos conocimientos especiales en un determinado oficio, profesión o arte, así como solicitar informes o certificados que se consideren igualmente necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015