Articulo 21 Prevención y control ambiental de las actividades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Intervención en materia de accidentes graves
Vigente
1. En el supuesto de que la actividad esté afectada por la normativa en materia de accidentes graves, el órgano ambiental competente debe requerir un informe de carácter vinculante al departamento competente en la materia.
2. El órgano competente en materia de accidentes graves ha de emitir los informes en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2009 en vigor desde 11-08-2010