Articulo 21 Prevención y ...ependencia

Articulo 21 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 21.

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1. En los centros hospitalarios de Cataluña que atiendan urgencias generales se presentará una urgente atención por intoxicación aguda o por manifestaciones psicoorgánicas originadas por la dependencia alcohólica.

2. De acuerdo con lo establecido reglamentariamente, los hospitales especializados y los hospitales generales de Cataluña que se determinen, del sector público o vinculados a éste mediante concierto o convenio, dispondrán de camas o de una unidad de ingreso para la desintoxicación de enfermos alcohólicos.

3. El tratamiento de personas afectadas por alcoholismo podrá realizarse en régimen de ingreso hospitalario o con carácter ambulatorio en los centros y los servicios autorizados.

4. Las medidas de atención y asistencias especificadas en el presente artículo abarcan los ámbitos de actuación funcional y territorial de cada centro y servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985