Articulo 21 Presupuestos ... I Balears

Articulo 21 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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Artículo 21. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento

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1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que podrá reconocerse al personal del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes adscritos a este servicio en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Ibiza o Formentera.

c) Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos específicos y en los planes de actuación del Servicio de Salud o del ente Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears que apruebe el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.

f) Indemnización por desplazamiento de profesionales a los diferentes hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, para garantizar la atención continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deberá desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepción del complemento de atención continuada por la realización de la guardia. Se autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, las cuales deberán reflejar las categorías profesionales o las especialidades afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesión.

g) La atribución de funciones de coordinación que supongan una actividad adicional a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o tareas correspondientes a puestos de jefatura orgánica mientras no se provea el puesto de trabajo.

La atribución de funciones de coordinación se puede llevar a cabo para coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o para coordinar colectivos de trabajadores por razón del carácter homogéneo de sus funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.

h) Por participación en actividades relacionadas con la pandemia provocada por la COVID-19, a consecuencia de las medidas organizativas adoptadas, con el acuerdo previo del Consejo de Gobierno.

Las cuantías reportadas en concepto de productividad en los supuestos previstos en las letras anteriores pueden mantenerse de forma continuada en el tiempo siempre que subsistan las causas que dieron lugar a su concesión, previa resolución motivada del director general del Servicio de Salud.

Corresponde al director general del Servicio de Salud fijar los criterios objetivos para determinar las cuantías individuales del complemento de productividad.

3. También se exceptúa de esta suspensión:

a) La concesión del complemento de productividad que pueda reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por razón de la realización de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuación de la Agencia Tributaria.

b) La concesión de las retribuciones variables a que se refiere el artículo 24 de la Ley de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se han de financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La concesión de un complemento de productividad extraordinario COVID-19 que, con efectos únicamente en el ejercicio de 2022, se puede reconocer a favor del personal destinado a las residencias gestionadas de forma directa por la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por razón de la realización, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, de actuaciones excepcionales por aplicación de las medidas de contención de la pandemia de la COVID-19 en los servicios residenciales para personas mayores o en situación de dependencia y para personas con discapacidad.

4. En todo caso, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este artículo no afecta al derecho al devengo y al pago de las cuantías correspondientes al complemento de productividad variable a que hace referencia la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, ni tampoco al complemento de rendimiento investigador o a los eventuales complementos variables de carácter excepcional a que se refieren, respectivamente, la disposición adicional segunda de la mencionada Ley 19/2019 y el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022