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Articulo 21 Presupuestos generales para 2022 de Galicia

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Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario

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Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2022 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2022, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Real decreto legislativo 5/2015

Sueldo

Trienio

A1

14.864,16

572,04

A2

12.852,72

466,56

B

11.235,00

409,32

C1

9.650,28

353,16

C2

8.031,60

240,36

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

7.351,08

180,96

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989. El importe de cada una de estas pagas será la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad de complemento de destino:

Grupo/subgrupo

Real decreto legislativo 5/2015

Sueldo

Trienio

A1

764,37

29,43

A2

781,15

28,35

B

809,20

29,50

C1

695,06

25,41

C2

663,20

19,83

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

612,59

15,08

Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30

12.983,88

29

11.645,88

28

11.156,52

27

10.666,32

26

9.357,96

25

8.302,56

24

7.812,72

23

7.323,60

22

6.833,40

21

6.344,40

20

5.893,32

19

5.592,60

18

5.291,64

17

4.990,44

16

4.690,20

15

4.388,76

14

4.088,40

13

3.787,08

12

3.486,00

11

3.184,80

10

2.884,32

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Este complemento específico anual se percibirá en catorce mensualidades, de las que doce serán de igual importe que una mensualidad y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

e) La retribución adicional al complemento de destino, que corresponda al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria.

f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad deben hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Estas gratificaciones serán concedidas previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería respectiva, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio 2022, de ochenta mil euros, considerando de forma conjunta cada consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, dichas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán tal consideración las compensaciones económicas a que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios a estos efectos.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de las retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se le imputará cualquier mejora retributiva ulterior, también la que pudiera derivar del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluidos los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluido lo que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, así como al personal funcionario en prácticas cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación de dicho complemento al personal funcionario que desempeñe análogos puestos de trabajo, salvo que ese complemento estuviese vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en los casos de adscripción durante el año 2022 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, dicho personal funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimilación que autorice la Dirección General de la Función Pública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de la Función Pública podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comunicará estas autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su conocimiento.