Articulo 21 Presupuestos 2021 La Mancha

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Artículo 21. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas.

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La autorización de gastos corresponde:

a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 750.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

1º. Cuando afecten a créditos del capítulo 1 "Gastos de personal", que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

2º. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

c) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 "Deuda Pública".

d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de las consejerías.

e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes:

1º. La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2, «Gastos en bienes corrientes y servicios», así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 20.000.000,00 de euros.

2º. La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros.

f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.