Articulo 21 Presupuestos 2021 I Balears

Articulo 21 Presupuestos 2021 I. Balears

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Artículo 21. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento

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1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que se puede reconocer al personal estatutario en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de personal sanitario a Menorca, Eivissa o Formentera.

c) Cualquier otra actividad que por razón de necesidad autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los proyectos específicos y planes de actuación que apruebe el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears.

f) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas de área a los diferentes hospitales públicos dentro de la isla de Mallorca, y también entre las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, para garantizar la atención continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde se deba desarrollar la actividad. Este complemento es adicional a la percepción del complemento de atención continuada por la realización de la guardia. Se autoriza el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para implementar esta medida, que deben reflejar la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesión.

g) La atribución de funciones de coordinación que supongan una actividad adicional a la propia del puesto de trabajo que se ocupa, incluidas las funciones o tareas correspondientes en puestos de jefatura orgánica mientras no se provea el puesto de trabajo.

La atribución de funciones de coordinación se puede llevar a cabo para coordinar programas o actuaciones concretas, para coordinar objetivos programados o para coordinar colectivos de trabajadores por razón del carácter homogéneo de sus funciones, siempre que no impliquen funciones de naturaleza estructural.

3. También se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad que podrá reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por razón de la realización de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuación de la Agencia Tributaria.

Del mismo modo, se exceptúa de la mencionada suspensión el complemento de productividad que, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, pueda reconocerse a favor del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma o de la entidad instrumental que realice funciones en el ámbito de la gestión pública a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional décima de la presente ley.

4. En todo caso, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este artículo no afecta al derecho al devengo y al pago de las cuantías correspondientes al complemento de productividad variable a que hace referencia la disposición adicional tercera de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, ni tampoco al complemento de rendimiento investigador o a los eventuales complementos variables de carácter excepcional a que se refieren, respectivamente, la disposición adicional segunda de la mencionada Ley 19/2019 y el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.