Articulo 21 Presupuestos 2021 Euskadi
Articulo 21 Presupuestos 2021 Euskadi

Articulo 21 Presupuestos 2021 Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21.- Requisitos para la firma de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- Los acuerdos de condiciones de trabajo, convenios colectivos, las revisiones salariales o los acuerdos de adhesión o extensión en todo o en parte a otros convenios ya existentes, que afecten al personal funcionario y estatutario, así como al personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo informe de los departamentos de Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno. Cuando se refieran al personal dependiente de entes públicos de derecho privado, sociedades públicas o fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi requerirán, con carácter previo a su firma por parte de los órganos de gobierno y administración competentes de cada entidad, el informe favorable de los citados departamentos.

2.- A los efectos previstos en el párrafo anterior, se remitirá a los departamentos de Economía y Hacienda y de Gobernanza Pública y Autogobierno el correspondiente proyecto de acuerdo, acompañado de la cuantificación cifrada de la masa salarial y de las retribuciones del año 2020 y de la masa salarial y de las retribuciones previstas para el año 2021, así como la valoración de todos los aspectos económicos contemplados en dicho proyecto, todo ello con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos de incremento de retribuciones para el ejercicio 2021. Los citados departamentos emitirán, en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de la recepción de la citada documentación, el informe que les compete, que hará referencia, en lo que a sus aspectos económicos se refiere, a aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, sin perjuicio del control económico establecido en el texto refundido de la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre.

3.- Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.