Articulo 21 Presupuestos 2021 Cantabria

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Artículo 21. Criterios generales de la actividad económica en materia de Gastos de Personal.

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Uno. En el año 2021, las retribuciones del personal al servicio de la Administración y del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2021 respecto a los de 2020. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicabilidad, en los términos por ellas fijados, de las normas estatales dictadas con carácter básico en materia retributiva para el año 2021, con la excepción de las retribuciones de los miembros del Gobierno, personal eventual de confianza de sus gabinetes, Altos Cargos de la Administración General, del Director Gerente y de los Subdirectores del Servicio Cántabro de Salud y del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y demás Altos Cargos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, así como el personal directivo del sector público institucional, que no experimentarán incremento alguno durante el ejercicio.

Dos. En el ejercicio 2021, la masa salarial del personal laboral no se verá incrementada.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral en 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Uno de este artículo, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Tres. Durante el ejercicio 2021 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en el Plan de Pensiones de Empleo del Gobierno de Cantabria. Con cargo a las consignaciones presupuestarias al efecto, podrán realizarse contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial.

Cuatro. Las retribuciones a percibir en el año 2021 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/Subgrupo TREBEP

Sueldo Euros

Trienios Euros

A1

14.442,72

555,84

A2

12.488,28

453,86

B

10.916,40

397,68

C1

9.376,68

343,08

C2

7.803,96

233,52

Agrupaciones Profesionales

7.142,64

175,80

b) Los funcionarios percibirán en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2021, en concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

Grupo/Subgrupo TREBEP

Sueldo Euros

Trienios Euros

A1

742,70

28,59

A2

759,00

27,54

B

786,25

28,66

C1

675,35

24,69

C2

644,40

19,27

Agrupaciones Profesionales

595,22

14,65

Cinco. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

- Grupo A, Ley 30/1984: Subgrupo A1 TREBEP

- Grupo B, Ley 30/1984: Subgrupo A2 TREBEP

- Grupo C, Ley 30/1984: Subgrupo C1 TREBEP

- Grupo D, Ley 30/1984: Subgrupo C2 TREBEP

- Grupo E, Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales TREBEP

Seis. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Siete. Los acuerdos, convenios o pactos de cualquier ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que, en su caso, estén autorizados por la legislación básica, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento que se opongan a los mismos.

Ocho. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.

Nueve. Los límites establecidos en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público autonómico.

Diez. Por razones de interés público se mantiene la suspensión durante el ejercicio 2021 de la concesión de las ayudas de acción social del personal de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de derecho público, de la Administración de Justicia, del personal estatutario y del personal docente.

Los anticipos reintegrables de nómina previstos en la respectiva normativa de acción social se concederán, en los términos establecidos por las normas aplicables en cada caso a la concesión y tramitación de los mismos, en tanto exista disponibilidad de crédito para ello.

Once. Las indemnizaciones y compensaciones por razón de servicio aplicables al personal señalado en el artículo 2 del Decreto 36/2011, de 5 de mayo, y las correspondientes al personal laboral, no experimentarán ningún incremento respecto a 2020.

Doce. Los apartados Uno a Nueve del presente artículo se dictan en cumplimiento de las normas de carácter básico contempladas en la regulación estatal sobre retribuciones en el sector público vigentes al amparo de los artículos 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021