Articulo 21 Presupuestos 2020 Navarra

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Artículo 21. Movimiento de fondos por intereses.

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La persona titular de la Dirección General de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, y todas las que fuera necesario habilitar, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 11-03-2020