Articulo 21 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 21.-Retribuciones del personal laboral.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Con efectos de 1 de enero de 2020, la masa salarial del personal sometido a régimen laboral e incluido dentro del ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 15.1 no podrá experimentar incrementos respecto a la prevista para 2019, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 15.3 y de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente ley.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad como al régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. La masa salarial se entiende integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por este personal en el año anterior, y teniendo en cuenta el incremento anual consolidado del 2,5% autorizado para 2019.

Se exceptúan de la masa salarial, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

3. Lo previsto en los dos apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

4. La autorización de la masa salarial de la Administración del Principado de Asturias y de las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e) y f) de la presente ley será acordada por la Consejería de Hacienda, previos los informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2020. Con cargo a la masa salarial deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2019 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables.

Cuando se trate de personal adscrito a la Administración del Principado de Asturias o a las entidades relacionadas en el artículo 1.d), e) o f) de la presente ley, que no se encuentre sujeto a convenio colectivo y cuyas retribuciones, en todo o en parte, vengan determinadas por contrato individual, deberán comunicarse las retribuciones anualizadas, satisfechas y devengadas en 2019 a las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos.

5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes para 2019.

6. El personal laboral que tuviera reconocido el derecho al complemento de carrera lo percibirá de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020