Articulo 21 Presupuestos 2019 I Balears

Articulo 21 Presupuestos 2019 I. Balears

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Artículo 21. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento

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1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2019 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

2. Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que podrá reconocerse al personal estatutario en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.

c) Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice o reconozca expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente, entre las que tiene que entenderse incluida la encomienda provisional de funciones de coordinación que supongan una actividad extraordinaria a la propia de la plaza o el puesto de trabajo que se ocupa.

d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los contratos de gestión suscritos entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y las gerencias territoriales.

f) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas de área a los diferentes hospitales públicos del Área de Salud de Mallorca, para garantizar la atención continuada y permanente de los usuarios en estos centros, cuando, por razones de interés público e índole asistencial, su presencia sea autorizada por la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada de la Gerencia Territorial donde deba desarrollarse la actividad. Este complemento será adicional a la percepción del complemento de atención continuada por la realización de la guardia.

Se autoriza al director general del Servicio de Salud de las Illes Balears para dictar las disposiciones necesarias para implementar dicha medida, las cuales reflejarán la especialidad o las especialidades profesionales afectadas, las razones de necesidad asistencial concurrentes, los criterios para cubrir la actividad sanitaria extraordinaria, la cuantía de las retribuciones que integran el complemento de productividad variable y el procedimiento de la concesión.

3. También se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad que podrá reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por razón de la realización de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuación de la Agencia Tributaria.

4. En todo caso, la suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento a que se refiere el apartado 1 de este artículo no afecta al derecho al devengo y al pago, con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes al complemento de productividad variable, de las cuantías a que se refiere el punto 2 del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2012 por el que se establecen una serie de complementos salariales para el personal sanitario facultativo del subgrupo A1 del Servicio de Salud de las Illes Balears, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 165, de 6 de noviembre de 2012, relativo a las dos áreas de salud de la isla de Menorca y de las islas de Ibiza y Formentera, ni tampoco a las posibles retribuciones variables excepcionales a que se refiere el apartado 2.5 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019