Articulo 21 Presupuestos 2014 Extremadura
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»Artículo 21. Prohibición de ingresos atípicos.
Vigente
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014