Articulo 21 Presupuestos 2014 Cantabria

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Artículo 21. Autorización previa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

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Con carácter previo a la formalización de las operaciones a que hace referencia el presente capítulo, así como cualquier otra operación de préstamo o crédito, incluidas las de corto plazo, deberá obtenerse la expresa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014