Articulo 21 Presupuestos 2012 La Mancha
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Artículo 21. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

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1. Los créditos consignados en la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.

Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del presupuesto de 2011, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2012.

3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012