Articulo 21 Presupuestos 2012 C León

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Artículo 21.º Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás entidades del sector público autonómico.

Vigente

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Otros contratos de alta dirección.

1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las empresas y entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su designación o contratación por el titular de la Consejería de Hacienda, vista la propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos.

Los puestos antes mencionados cuyas retribuciones hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley percibirán en el presente ejercicio las mismas cuantías y por los mismos conceptos que estuviesen vigentes para el ejercicio 2011 sin perjuicio de la antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Los contratos de alta dirección, no contemplados en el apartado primero de este artículo, que se celebren durante el año 2012 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el punto segundo de este artículo, por el Consejo de Administración de alguna de las entidades, el informe se recabará con anterioridad a la misma.

3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las universidades públicas de Castilla y León, que se regularán por su normativa específica.