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Articulo 21 Presupuesto del Territorio Histórico de Álava

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Artículo 21. Derechos económicos de baja cuantía

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La persona titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos podrá regular:

a) Que no se practiquen aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación, atendiendo a criterios de naturaleza de la deuda.

b) Que, con carácter general, se anulen y se den de baja en contabilidad todas aquellas deudas cuyo importe resulte inferior a la cuantía que se estime y fije en función de criterios de eficiencia recaudatoria y coste de la recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022