Articulo 21 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Articulo 21 Prestaciones ...es Balears

Articulo 21 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Consentimiento de las personas destinatarias y acreditación de requisitos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas que reúnan los requisitos y quieran solicitar la renta social garantizada deben cumplimentar el impreso de solicitud donde debe constar la autorización expresa de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad para dar su consentimiento al formar parte de esa unidad de convivencia.

2. El modelo de solicitud indicará la documentación que debe adjuntarse para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior.

3. La presentación de la solicitud implica el consentimiento de las personas destinatarias para que el órgano instructor pueda recabar la información necesaria de carácter económico, de la seguridad social y aquella otra que tenga que ver con los requisitos de acceso a la prestación, en los términos del artículo 9 de este Decreto ley y de acuerdo con los artículos 28 de la Ley 39/2015 y 6.1.e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022