Articulo 21 Prestación co...e vivienda

Articulo 21 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 21. Desistimiento y renuncia.

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1. La persona solicitante de la Prestación Complementaria de Vivienda podrá desistir de su solicitud mediante escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se hubiera presentado. Este dictará resolución en la que se expresen las circunstancias que concurren en tal caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

2. Asimismo, la persona titular de la Prestación Complementaria de Vivienda podrá renunciar a su derecho a la prestación reconocida mediante escrito dirigido bien al Ayuntamiento bien a la Diputación Foral correspondientes, siendo ésta última quien dictará resolución en los mismos términos previstos en el párrafo anterior.