Articulo 21 Políticas integrales de juventud
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»Artículo 21. Consultas
Vigente
Cuando las administraciones públicas lleven a cabo las consultas previstas en el artículo 47 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, tendrán en cuenta a las personas jóvenes, las cuales participarán con igualdad de derechos a partir de los 16 años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017