Articulo 21 Plan de Orden...el Litoral

Articulo 21 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 21. Patrimonio cultural.

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Se asume como iniciativa estratégica de la Ordenación del litoral la protección, conservación, mejora y valorización del patrimonio cultural costero de Galicia.

El planeamiento deberá identificar, preservar, mejorar y valorizar el patrimonio cultural, material e inmaterial.

Se fomentará la recuperación y rehabilitación, según corresponda, de los elementos o espacios de valor cultural recogidos por el presente plan, así como de aquellos otros recogidos por sus instrumentos de desarrollo, ya sean del planeamiento territorial o urbanístico.

La Ordenación de los nuevos crecimientos, así como la regulación de actividades para desarrollar susceptibles de producir una transformación significativa del territorio deberán realizarse atendiendo a la prevención y minimización de los efectos sobre cualquiera de los elementos de valor cultural recogidos en este plan.

El planeamiento deberá adecuarse a las previsiones contenidas en la legislación sobre patrimonio cultural.