Articulo 21 Plan de Lucha...an INFOEX)

Articulo 21 Plan de Lucha contra Incendios Forestales (Plan INFOEX)

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Artículo 21.

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Los directores de extinción podrán utilizar todos los medios necesarios para la extinción, sin perjuicio de las competencias de protección civil y orden público encomendadas a los Alcaldes, que les prestarán su colaboración. Lo indicado anteriormente se entenderá con independencia de las medidas urgentes que deberán adoptarse de forma inmediata por los Alcaldes, de cuyo establecimiento serán directamente responsables, y de las medidas de colaboración exigibles durante el proceso de extinción y vigilancia posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2010 en vigor desde 12-03-2010