Articulo 21 Plan General de Ordenación Forestal
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»Artículo 21. Funcionalidad de las demarcaciones forestales.
Vigente
1. Las demarcaciones forestales se constituyen como ámbitos de ordenación, planificación y gestión de los montes o terrenos forestales.
2. Constituyen el ámbito mínimo de los Planes Forestales de Demarcación
3. Para una gestión administrativa más eficaz de los terrenos forestales la Comunidad Valenciana se vertebra territorialmente mediante la creación de demarcaciones forestales, que serán los ámbitos de referencia en la organización y asignación de medios humanos y materiales de la administración forestal.