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Articulo 21 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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Artículo 21. Informe de capturas y suelta.

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Los titulares de embarcaciones comerciales autorizados para la captura de especies de protección diferenciada deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un informe mensual sobre las capturas y suelta de especies de protección diferenciada realizadas por cada embarcación, cumplimentando a tal fin el modelo que figura en el anexo IV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011