Articulo 21 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
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»Artículo 21. Informe de capturas y suelta.
Vigente
Los titulares de embarcaciones comerciales autorizados para la captura de especies de protección diferenciada deberán remitir al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un informe mensual sobre las capturas y suelta de especies de protección diferenciada realizadas por cada embarcación, cumplimentando a tal fin el modelo que figura en el anexo IV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011