Articulo 21 Pesca de Galicia
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»Artículo 21º.-Cambio temporal de modalidad.
Vigente
La consejería competente en materia de pesca podrá autorizar temporalmente a los buques cambio de modalidad distinta de la establecida en el permiso de explotación en función del estado de los recursos.
Modificaciones
- Modificación realizada (21) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(DOGA de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009 - Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009