Articulo 21 Pesca continental

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Artículo 21. Protocolos de colaboración y reciprocidad de las licencias

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1. La Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas que faciliten la obtención de las respectivas licencias. En estos convenios o acuerdos podrán establecerse los criterios y condiciones para unificar las licencias, su expedición y los instrumentos de colaboración entre las comunidades autónomas.

2. Igualmente, la Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas respecto a los tramos de agua que se extiendan por el territorio de la comunidad autónoma gallega y de otras comunidades autónomas, de manera que sea posible la práctica de la pesca continental en dichos tramos de agua continental mediante la posesión de una sola de las licencias correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021