Articulo 21 Pesca continental
Artículo 21. Protocolos de colaboración y reciprocidad de las licencias
1. La Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas que faciliten la obtención de las respectivas licencias. En estos convenios o acuerdos podrán establecerse los criterios y condiciones para unificar las licencias, su expedición y los instrumentos de colaboración entre las comunidades autónomas.
2. Igualmente, la Xunta de Galicia podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras comunidades autónomas respecto a los tramos de agua que se extiendan por el territorio de la comunidad autónoma gallega y de otras comunidades autónomas, de manera que sea posible la práctica de la pesca continental en dichos tramos de agua continental mediante la posesión de una sola de las licencias correspondientes.
- Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021