Articulo 21 Pesca de Canarias

Articulo 21 Pesca de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura se configura como un instrumento de ordenación de la actividad acuícola en la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo compatible su ejercicio con la protección de los recursos naturales afectados, debiendo sujetarse a las Directrices de Ordenación y a los Planes Insulares de Ordenación, en los supuestos en que alguna de sus previsiones tuviera incidencia territorial.

2. La elaboración del Plan será impulsada de oficio por la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca, a cuyos efectos se solicitará de los cabildos insulares la propuesta de ordenación insular del Plan Regional en su ámbito territorial y su remisión al citado departamento en el plazo de seis meses.

3. El Plan contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos:

a) División del dominio público marítimo-terrestre por zonas, clasificándolas en prohibidas, aptas y de interés acuícola.

b) Localización de las explotaciones acuícolas existentes.

c) Determinación de las especies prohibidas y de las de interés acuícola, de forma general o para determinadas zonas.

d) Fijación de los tipos de establecimientos acuícolas, de sus características técnicas y de las condiciones de las explotaciones, pudiendo establecer especificaciones para zonas o especies concretas.

4. Se recogerán como prohibidas todas aquellas zonas con fondos bionómicos del tipo de praderas de fanerógamas marinas o sebadales.

5. Recibidas las propuestas de los cabildos, o transcurrido el plazo de seis meses concedido, se procederá, por la consejería competente en materia de pesca, a la elaboración del Plan. Si algún cabildo no hubiera remitido su propuesta en el citado plazo, la misma será confeccionada por dicha consejería.

6. Cuando el Plan alcance el suficiente grado de desarrollo, se procederá a evacuar el trámite de consulta a todas las administraciones públicas afectadas, por plazo de un mes.

7. Tras el análisis y estudio de las alegaciones y sugerencias presentadas, la consejería competente aprobará provisionalmente el Plan y lo someterá al trámite de información pública y al de consulta a las administraciones públicas afectadas, así como a la emisión de informe por la consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

8. La aprobación definitiva corresponderá al Gobierno de Canarias a propuesta de la consejería competente.

9. La relación de especies prohibidas y de interés acuícola, así como el de establecimientos permitidos, podrá modificarse por el Gobierno de Canarias de oficio, previa audiencia de los cabildos, o a iniciativa de estos, sin que tenga la consideración de modificación del Plan ni, por tanto, requiera la tramitación del procedimiento expuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003