Articulo 21 Pesca de C León
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Artículo 21. Aguas pescables.

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Las aguas pescables se clasifican en las siguientes categorías.

- a) Aguas de Acceso Libre.

- b) Cotos de Pesca.

- c) Escenarios Deportivo-Sociales.

- d) Aguas de pesca privada.

- e) Aguas en Régimen Especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 02-01-2014