Articulo 21 Personal func...r nacional

Articulo 21 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 21. Ámbito territorial

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1. El ámbito territorial de las agrupaciones previstas en este capítulo es autonómico, sin perjuicio de lo que se dispone en la normativa básica estatal sobre la posibilidad de agrupaciones entre entidades locales de diferentes comunidades autónomas.

2. Para constituir una agrupación entre una o varias entidades locales de la Comunitat Valenciana y otra u otras de otra comunidad, se requerirá, además de los requisitos indicados en este capítulo, los informes favorables de los departamentos autonómicos competentes en materia de personal funcionario con habilitación de carácter nacional.

3. Si el proyecto de estatutos de la agrupación indicara que la capitalidad de la agrupación radica en un municipio situado en la Comunitat Valenciana, la resolución definitiva del expediente corresponderá al departamento del Consell competente en materia de administración local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021