Articulo 21 Perros de asistencia

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Artículo 21. Obligaciones.

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1. Las personas usuarias de perros de asistencia tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de protección de animales de compañía.

b) Garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en el artículo 5 y, en general, en la normativa aplicable.

c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria lo permita.

d) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado.

e) Mantener el perro de asistencia a su lado, y controlado con la sujeción que en cada caso sea precisa, en los establecimientos, lugares y transportes a los que se refiere este capítulo.

f) Mantener suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños a terceros ocasionados por el perro de asistencia. No obstante, mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de seguro suscrita por la persona propietaria, no es necesario que la persona usuaria suscriba una nueva póliza.

g) Llevar consigo y exhibir, cuando le sea requerido conforme a lo establecido en la presente Ley, el carnet de identificación de la unidad de vinculación.

h) Colocar y mantener, en un lugar visible del arnés u otro elemento de sujeción homologado, el distintivo oficial de perro de asistencia, además de la identificación que, como animal de compañía, le corresponda conforme a la normativa vigente en materia de protección y sanidad animal.

i) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro de asistencia, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones y recomendaciones de cuidados recibidas del centro de adiestramiento.

j) Denunciar la pérdida del perro de asistencia en el plazo máximo de 24 horas, así como comunicar, en el mismo plazo, su desaparición a la persona propietaria del mismo.

2. La persona propietaria no usuaria del perro de asistencia, si fuere el responsable de este en los términos del artículo 2.k), deberá cumplir con la obligación prevista en la letra f) del apartado 1 de este artículo. Asimismo, y mientras el perro se encuentre en su posesión, deberá cumplir además las obligaciones de las letras a), b), c), e), i) y j) del apartado 1 de este artículo.

3. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros son las responsables de cumplir las obligaciones de las letras a), b), c), e), i) y j) del apartado 1 respecto a los perros en formación que estén adiestrando o tengan en su posesión por encontrarse en fase de socialización, adiestramiento, adaptación final con la persona usuaria o reeducación.