Articulo 21 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 21. Contratos de obras en inmuebles de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. La realización de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirá constancia en el documento contable del número asignado al bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

2. Con carácter previo a la ejecución de contratos de obras que hayan de ser realizadas en inmuebles en los que ostente la Comunidad Autónoma de La Rioja titularidades jurídicas, y en los que se vea afectada la estructura o distribución interior de los mismos, el órgano de contratación solicitará la expedición por el Órgano Superior de Gestión Patrimonial de nota informativa en la que se acredite que los inmuebles correspondientes se hallan comprendidos en el Inventario General de Bienes y Derechos. No será obligatorio para el órgano de contratación solicitar esta nota informativa en los supuestos en los que la legislación sobre contratos de las administraciones públicas exija acreditación de la disponibilidad que deberá ser emitida por el Órgano Superior de Gestión Patrimonial.

3. A la terminación de las obras, será remitida el acta de recepción o documento equivalente, al Órgano Superior de Gestión Patrimonial por la Intervención General, en aquellos supuestos en que asista a la recepción un representante de la misma. En el supuesto en que no exista designación por la Intervención General, la remisión corresponderá al órgano competente en la tramitación del expediente de contratación.

4. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los contratos de obras que se realicen en propiedades administrativas especiales.

5. En los expedientes de intervención en obras de infraestructura hidráulica, de transporte y de carretera será de aplicación lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

6. Igualmente lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente artículo no será de aplicación a la intervención en bienes inmuebles que puedan adquirirse no para su integración en el patrimonio, sino para el cumplimiento de políticas agrarias, por su disposición para volver al tráfico jurídico y a los que integren el patrimonio del suelo en las políticas del suelo y promoción de viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005