Articulo 21 Patrimonio de Navarra

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Artículo 21. Adquisición de otros derechos a título oneroso.

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La adquisición de cualesquiera otros derechos no comprendidos en los artículos anteriores, a título oneroso, se efectuará, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza de los mismos, conforme a lo establecido para la adquisición de inmuebles y derechos inmobiliarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007