Articulo 21 Patrimonio de Navarra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Adquisición de otros derechos a título oneroso.
Vigente
La adquisición de cualesquiera otros derechos no comprendidos en los artículos anteriores, a título oneroso, se efectuará, en cuanto no sea incompatible con la naturaleza de los mismos, conforme a lo establecido para la adquisición de inmuebles y derechos inmobiliarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007