Articulo 21 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 21. Desadscripción por innecesariedad de los bienes o derechos.

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1. Cuando los bienes o derechos adscritos dejasen de ser necesarios para el cumplimiento de los fines que motivaron la adscripción, se procederá a su desadscripción.

2. A estos efectos, la consejería competente en materia de patrimonio incoará y tramitará el correspondiente procedimiento, por propia iniciativa o en virtud de la comunicación que, comprobada la innecesariedad de tales bienes o derechos, está obligada a cursar la entidad que los tuviera adscritos. La persona titular de dicha consejería adoptará la resolución procedente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011